PARTE DE PRENSA OFICIAL: PERSONAL DE LA SUB D.D.I. BOLIVAR Y DE LA SUBCOMISARIA URDAMPILLETA DETIENEN A HOMBRE MAYOR DE EDAD ACUSADO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO
Fruto de un mancomunado trabajo entre la Policía de Investigaciones, Seguridad y la Comisaria de la Mujer y la Familia de Bolivar, en la tarde de hoy y luego de un sigiloso trabajo de vigilancia encubierta se logró DETENER y poner a disposición del Juzgado de Garantías Nº 02 de Olavarria, a cargo del Dr. CARLOS EDUARDO VILLAMARIN, a un sujeto de sexo masculino, mayor de edad, vecino de Urdampilleta, acusado de abusar sexualmente de dos niñas menores de edad. La Fiscal a cargo de la causa, Dra. JULIA MARIA SEBASTIAN había solicitado horas antes su inmediata captura.
Los aberrantes hechos fueron identificados por personal del gabinete interdisciplinario escolar y puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.
La policía local, inmediatamente, en una rápida y coordinada labor de todos sus estamentos y especialidades, apoyados en el relevante y clarificador resultado de las pericias médicas, psicológicas y de la Cámara Gesell, permitieron a la Dra. SEBASTIAN tener a disposición todos los elementos de cargo para pedir la inmediata captura del acusado, quien enfrenta cargos de “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA GUARDA”.
Las fuerzas policiales, estuvieron abocadas a la DETENCIÓN, la cual se efectivizó en horas de la tarde de hoy.
El imputado luego de ser capturado fue trasladado hasta la sede de la DDI local, lugar donde se cumplimentaron todos recaudos legales, quedando inmediatamente a disposición del magistrado interviniente y a la espera de que se le reciba declaración en los términos del art. 308 CPP.
Juntamente con la detención la policía trabajo la preservación y secuestro de evidencia, como así también en la confección de un croquis ilustrativo del lugar escenario de los hechos, los cuales además han sido fotografiados para mayor y mejor labor fiscal.
IMPORTANTE: Las circunstancias personales de los involucrados no se consignan en razón de lo normado por los arts. 7 inc. f y 16 inc f de la Ley 26.485.